En la mayoría de las ocasiones para adquirir una vivienda, necesitamos que un banco nos conceda un préstamo que garantizamos con una hipoteca.

Certificado de saldo cero

Una vez que hemos terminado de pagar todas las cuotas de la hipoteca ésta se extingue, pero en el Registro de la Propiedad sigue constando que la casa de la que somos titulares está gravada con una hipoteca, a pesar de que la deuda esté saldada.

Es conveniente que una vez que ya hayamos pagado toda la hipoteca acudamos al banco que nos concedió la hipoteca, o en su caso, al banco con el que se haya fusionado o lo haya absorbido, y solicitemos un certificado de saldo cero, en el que conste, que efectivamente, no adeudamos nada al banco.

Escritura de cancelación

Una vez que hayamos obtenido tal certificado, acudiremos con él a una notaría en la que se autorizará la escritura de cancelación de hipoteca la cual se inscribirá en el Registro de la propiedad y a partir de ese momento en el Registro nuestra vivienda aparecerá libre de cargas.

A pesar de que como he explicado al principio, la hipoteca se extingue desde que se paga, es conveniente que se autorice tal escritura de cancelación, para que el registro concuerde con la realidad.

Además, y en el caso de que queramos vender esa vivienda o que un banco nos conceda otra hipoteca, nos exigirán que acreditemos mediante una nota simple expedida por el Registro que la finca que pretendemos vender o hipotecar, efectivamente, no tiene cargas; y es que no bastará con nuestra palabra ni tampoco con el certificado de saldo cero expedido por el banco que concedió la primera hipoteca, sino que será necesario que registralmente aparezca lo que hemos manifestado.

Si tiene cualquier duda sobre cuál es el procedimiento a seguir no dude en consultarnos, estaremos encantados de poder ayudarle.

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