El llamamiento a la herencia

Cuando una persona fallece puede que sean varios los llamados a sucederle. Cada uno de los herederos, tiene la libertad de decidir si quiere aceptar la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudiarla.

El destino de la parte del que repudia la herencia será distinto dependiendo de cuál fuera la voluntad de la persona fallecida.

¿Qué pasa si alguno de los llamados no manifiesta si quiere aceptar o renunciar a la herencia?

En el caso que alguno de los herederos no exprese si va a aceptar o no la herencia del difunto, supone un perjuicio para los interesados en aceptarlo, ya que les impiden comenzar con las operación de participación y adjudicación de los bienes, extendiendo en el tiempo una situación que antes o después debe concluir.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria, el interesado en que alguien se manifieste y diga si acepta o no una  herencia, no tiene que acudir al Juzgado, como venía teniendo que hacer hasta la promulgación de esa ley, sino que puede acudir a un Notario y de una forma más ágil pueden poner fin a esa situación de incertidumbre.

Legislación común

En la legislación del derecho común, el interesado acude al notario para que haga un requerimiento al heredero que no se pronuncia, para que lo  haga en un plazo de 30 días naturales, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, se tendrá por aceptada pura y simplemente la herencia.

Legislación catalana

En Cataluña, la regulación es distinta, en este caso, se le concede al heredero un plazo de dos meses para que decida si acepta o no una herencia a que está llamado y en el caso de que no se pronuncie en ese plazo, se entenderá que repudia (renuncia) a la herencia.

 

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