Nuestro ordenamiento jurídico establece una serie de reglas especiales en el caso de que la persona que vende un inmueble que radica en España, sea una persona no residente en territorio español.
Se trata de establecer una serie de garantías para asegurar que todos cumplimos con nuestras obligaciones fiscales; garantías que se aumentan si quien vende es residente en el extranjero.
No se trata de una norma discriminatoria, y es que no se tiene en cuenta si se es o no español; se aplica a todas las personas que residan en el extranjero, con independencia de su nacionalidad.
REGLA GENERAL
Cuando un residente fuera de España vende un inmueble situado en territorio español, el comprador debe retener un 3% del precio de la compra.
Posteriormente a la celebración de la compraventa, el comprador debe ingresar en la Agencia Estatal esa parte del precio que ha sido retenida. Este ingreso se comunicará, en las semanas siguientes, al no residente en España que vendió el inmueble.
QUÉ PASA DESPUES?
A partir de este momento suelen plantearse una serie de dudas por parte de los no residentes: ¿Pueden recuperar esa parte del precio que no llegaron a recibir cuando se otorgó la compraventa?
La respuesta no puede ser rotunda. Lo que deben de saber es que el 31 de diciembre de ese año en el que se celebró la compraventa, se devenga el IMPUESTO DE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES. Este impuesto debe liquidarse dentro del año siguiente a ese en el que se celebró la compraventa.
Una vez que liquiden ese impuesto sabrán si tienen derecho o no a recuperar esa parte del precio que en su día no recibieron; y ello dependerá de una serie de factores que han de tenerse en cuenta, como son: el precio por el que se adquirió, el precio por el que se vendió, otras ganancias que en ese año hayan podido obtener esas personas.
Detrás de cada caso puede haber un sinfín de especialidades, y en la notaría estaremos encantados de estudiar tus circunstancias especiales para ayudarte en lo que necesites.
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