Personas físicas y personas jurídicas:

En primer lugar, hay que distinguir entre las personas físicas y las personas jurídicas.

Una persona física, eres tú que estás leyendo estas líneas o yo, que las estoy escribiendo.

Una persona jurídica, es un ente compuesto por distintas personas que se unen para conseguir unos objetivos comunes; como las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entre otras.

Desde hace algunos años, se exige para poder realizar determinadas operaciones por estas personas jurídicas que hayan otorgado un ACTA DE TITULARIDAD REAL.

¿Qué es un acta de titularidad real?

Se trata de un documento otorgado ante notario, en el que se recoge qué persona física tiene el control de esa sociedad, es decir, se trata de averiguar quién se encuentra detrás de las siglas S.L. o S.A. según el tipo de mercantil de que se trate.

¿Cómo se determina quien tiene el control de la sociedad?

Se trata de aquella persona que posea el 25% o más del capital de la sociedad o de los derechos de voto de una mercantil.

Las sociedades pueden estar compuestas por personas físicas o por otras personas jurídicas.

¿Qué ocurre si el socio que ostenta más del 25% del capital social es otra sociedad?

En este caso, hay que comprobar quién es el titular real de esa sociedad, y estas personas físicas, serán también titulares reales de la primera sociedad.

Lo sintetizaremos con un ejemplo:

La sociedad “MUEBLES SL” está compuesta por los siguientes socios:

-Pablo que ostenta el 30% de las participaciones sociales

-Pedro que ostenta el 20%

-“ARMARIOS SL” que ostenta el 50%.

Los titulares reales de MUEBLES SL serían Pablo y ARMARIOS SL. Como solo puede ser titular real una persona física será titular real de MUEBLES SL además de Pablo, las personas físicas que sean titulares reales de ARMARIOS SL.

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