La importancia del régimen económico matrimonial
Todo matrimonio está sujeto a un régimen económico matrimonial; puede que no lo sepan o puede que crean que están sujetos a un régimen matrimonial y en realidad se rijan por otro. Si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales, hay un régimen matrimonial, que rige de manera subsidiaria.
La mayoría de las parejas están sujetas al régimen de separación de bienes o a la sociedad de gananciales; sin perjuicio de que algunas Comunidades Autónomas tengan los suyos propios.
En este post vamos a ofrecer algunas pinceladas sobre la aportación de bienes a la sociedad de gananciales.
En la sociedad de gananciales debemos distinguir entre los bienes privativos y los bienes gananciales. Cualquiera de los cónyuges puede aportar bienes a la sociedad conyugal. Esta aportación puede ser gratuita u onerosa.
Valoración del bien aportado
En todo caso, el cónyuge aportante debe valorar el bien que aporta y su consorte deberá aceptar tal valoración.
En el caso de que la aportación sea gratuita, ésta tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto, tributa por la mitad del valor del bien, que es lo que el cónyuge aporta al otro.
En el caso que la aportación sea onerosa, deberá dejarse constancia expresamente en la escritura; fiscalmente está sujeta, pero exenta, del impuesto de transmisiones onerosas, por lo que a efectos prácticos, no tributa.
Efectos fiscales de la aportación de bienes
Las aportaciones realizadas por los cónyuges no están sujetas al impuesto municipal de plusvalía; es uno de los supuestos que la ley 2/2004, reconoce como no sujeto.
Sin embargo, estas aportaciones sí que tributan por la ganancia patrimonial para el cónyuge que lo aporta, por lo que habrá que tener en cuenta el valor por el que se adquirió, en relación al valor que se le da en la escritura de aportación. La ganancia patrimonial consistirá, en la mitad de la diferencia entre el valor que se le da en el momento de la aportación y el precio por el que se adquirió.
Para verlo más gráficamente, recogeremos un ejemplo:
Juan adquirió una casa por un precio de 100.000€ y años después, la aporta a la sociedad de gananciales, valorándola en 120.000€, la ganancia patrimonial de Juan será de 10.000€.
Si tienes duda en saber cuál es el régimen por el que tu matrimonio se rige o si tienes dudas sobre la forma en la que hay que proceder para aportar un bien a la sociedad de gananciales, contacta con nosotros y te ayudaremos en todo lo necesario.