El contrato de alquiler
El arrendamiento de vivienda es un contrato por el que una persona cede a otra el derecho de utilizarla durante el tiempo fijado y en virtud de una renta previamente establecida.
Vamos a comenzar distinguiendo entre los derechos reales y los derechos personales. Los primeros son aquellos que una persona tiene sobre una cosa, que le permiten hacer uso de ellos sin necesidad de la intervención de otro sujeto. Sin embargo, los derechos personales, son los que se dan entre dos sujetos, como ocurre por ejemplo en el arrendamiento.
Como regla general, en el Registro de la Propiedad, se permite solo el acceso de los derechos reales, sin embargo y en contadas ocasiones, el legislador permite el acceso al Registro de algunos derechos personales, como es el caso de derecho de arrendamiento de vivienda que nos ocupa.
Tradicionalmente, y a pesar de que los arrendamientos se vienen pudiendo inscribir en el Registro desde antaño, no se inscribían y es que a pesar de no estar inscritos, si el propietario de la vivienda la vendía, el adquirente estaba obligado a respetar al arrendatario durante la duración mínima de arrendamiento fijada por la ley. Ahora bien, desde el año 2013, es inexorable que los alquileres de las viviendas estén inscritas en el Registro para que el contrato de alquiler no cese ipso facto, si el titular de la vivienda la vende.
¿Qué ventaja supone inscribir el contrato?
El hecho de inscribir nuestro arrendamiento en el registro de la propiedad acarrea una gran protección al inquilino, quedando blindado su derecho de usar la casa durante el tiempo y las condiciones fijadas, a pesar de que el titular de la misma decida venderla.
Por todo ello, resulta tremendamente ventajoso acudir a una notaría para otorgar la escritura de arrendamiento para después poder inscribirlo en el registro, además del asesoramiento que el notario hace como profesional del derecho de las cláusulas que se pretenden incluir dentro del contrato, velando siempre porque éstas se encuentren dentro de los límites fijados por la Ley.