Todas las personas tenemos el derecho de decidir a quién se van a entregar nuestros bienes una vez que fallezcamos y podemos hacerlo a través de un testamento en el que nombremos heredero o legatario.
Diferencias esenciales entre la figura del heredero y el legatario.
La primera, es que el heredero recibe todos los bienes y derechos dejados por el fallecido a su muerte, o la parte alícuota de los mismos, en el caso que fueran varios los herederos. Sin embargo, el legatario recibe un bien concreto que hubiera sido designado por el testador.
La segunda diferencia es que el heredero responde de las deudas dejadas por el fallecido no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios. Por el contrario, el legatario, salvo casos excepcionales, responde de las deudas del causante solamente con los bienes de la herencia que se le hubieran dejado y no con los suyos propios.
Por ello, en el caso que hubiéramos sido designados herederos de una herencia en primer lugar, hemos de conocer si ésta tiene o no deudas y en el caso de que tuviera deudas, el importe de las mismas, para poder decidir si compensa aceptar tal herencia o si conviene repudiarla.
La herencia puede ser acepta pura y simplemente, repudiada o aceptada a beneficio de inventario.
Si somos herederos y la aceptamos pura y simplemente, responderemos de las deudas con los bienes de la herencia y si no fuesen suficientes también lo haremos con los nuestros.
Si la aceptamos a beneficio de inventario, sólo responderemos de las deudas hasta dónde alcancen los bienes dejados en la herencia.
Por último, en el caso que queramos repudiar una herencia hemos de acudir al notario y otorgar una escritura pública en la que se recoja nuestra voluntad de renunciar a una herencia a la que hemos sido llamados.
Si es llamado a una herencia y tiene dudas sobre cómo actuar, no dude en solicitar nuestro asesoramiento jurídico y estaremos deseosos de poder ayudarle.