El testamento:

El testamento es un documento por el que una persona designa a quien desea que reciba sus bienes cuando fallezca.

En el caso de que quien otorgue el testamento esté casado, es usual que los esposos se designen herederos recíprocamente en sus respectivos testamentos.

En caso de divorcio:

Por ello, es interesante pararse a pensar; ¿qué ocurre cuándo el que otorgó testamento se divorcia? ¿El excónyuge subsiste como heredero y por tanto recibirá sus bienes? O, por el contrario, y por el hecho de haberse divorciado, ¿el excónyuge no recibirá bien alguno?

En nuestro ordenamiento jurídico y a pesar de ser numerosos los efectos que producen tanto la separación como el divorcio, éstos no dejan sin efecto el testamento, es decir, tal testamento subsiste y el excónyuge continuará recibiendo los mismos bienes que le hubieran correspondido si el matrimonio hubiese subsistido.

Existen dos maneras de evitar que una expareja reciba los bienes cuando previamente hubiese sido designado heredero en el testamento:

La primera es muy sencilla, otorgando un nuevo testamento que revoque el anterior y en el que se nombra un nuevo heredero.

La segunda opción es difícil que surta efectos, ya que quienes estén interesados deberían acudir ante los Tribunales y acreditar que la voluntad del fallecido era distinta a la que se recogía en su testamento, es decir, que en el momento en el que falleció, su voluntad ya no era que recibiera los bienes su expareja porque se hallaban divorciados.

Es una vía difícil que llegue a buen puerto, sólo de forma excepcional ha sido admitida esta vía por el Alto Tribunal, porque nuestro ordenamiento jurídico es claro y para que un testamento deje de surtir efecto es preciso otorgar uno nuevo.

Por ello, le animo a que otorgue un nuevo testamento si desea que sea una persona distinta a la nombrada en su testamento, quien reciba sus bienes.

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