Un poder es un documento otorgado ante notario por el que quien lo concede faculta a otra persona a realizar uno o varios actos en su nombre. Se trata de una figura muy útil y usada en la práctica.

En los últimos años, el legislador ha aumentado las ventajas de los poderes a través de la creación de los poderes preventivos.

Estos poderes preventivos son generalmente usados por personas mayores o en las que existen ciertos indicios que auguren que en los próximos años no puedan regirse por sí mismos.

Así, una persona puede acudir ante el notario y conceder a otra la facultad de realizar uno o varios actos en su nombre cuando se acredite, generalmente por un facultativo, que carece de todas o algunas de las capacidades que son necesarias para regirse por sí mismo.

Son muchas las ventajas de estos poderes preventivos:

La primera de ellas es que permite decidir quién deseamos que nos administre nuestro patrimonio cuando nosotros mismos no seamos capaces de hacerlo.

La segunda, es que evita, que se inicie un procedimiento judicial de incapacitación para que un juez decida quien ha de ser el tutor del incapaz.

En tercer lugar, la persona a quien se le ha concedido tales facultades puede actuar en virtud del poder, sin embargo, en el caso que se haya nombrado tutor a través del procedimiento judicial requerirá, en algunas ocasiones, autorización judicial, para realizar algunos actos.

El procedimiento de incapacitación es un proceso judicial, largo, costoso y duro psicológicamente y a través de los repetidos poderes preventivos, se puede evitar, consiguiendo el mismo objetivo que tales procedimientos judiciales.

Por ello, y desde el primer indicio de que no vayan a tener plenas sus capacidades para actuar en el futuro, le animo a que otorgue un poder preventivo, además quedamos a su disposición para cualquier duda que le surja en relación con éste u otros temas.

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