El hecho de contraer matrimonio acarrea una serie de efectos, no sólo a nivel personal sino también en el ámbito jurídico.

El régimen económico matrimonial es un conjunto de normas por las que un matrimonio se rige y en función de ese régimen económico, las respuestas a las siguientes preguntas serán diferentes: ¿El sueldo que percibo durante el matrimonio es mío o también le pertenece a mi pareja? Si mi pareja contrae una deuda, ¿responde de la misma mis bienes?

Por eso, hay que conocer la trascendencia de estar sujetos a un régimen económico matrimonial u otro, más a más, sabiendo que tenemos el derecho de elegir entre distintos regímenes.

En primer lugar, conviene afirmar, que todo matrimonio está sujeto a un régimen económico matrimonial y es que, en el caso de que no hayan elegido ninguno concreto, el ordenamiento jurídico les aplica uno supletoriamente.

Suponiendo que ambos cónyuges no tengan vecindad civil foral: catalana, vasca o aragonesa, entre otras y que por lo tanto estén sujetos al derecho común, regirá entre ellos la sociedad de gananciales si no han optado por un régimen económico distinto.

En segundo lugar, conviene saber que para elegir uno u otro régimen económico hay que acudir al notario, quien autorizará las correspondientes capitulaciones matrimoniales donde conste el régimen económico matrimonial que los cónyuges desean que rija su matrimonio.

Tales capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse en el año anterior a contraer matrimonio. Además, las referidas capitulaciones pueden otorgarse o cambiarse durante el matrimonio, modificando pues, el régimen económico matrimonial si la pareja así lo desea.

Recapitulando, es importante decidir el régimen económico porque de él se desencadenan distintas consecuencias. Si desconoce su régimen económico o desea cambiarlo, solicite nuestro asesoramiento y estaremos encantados en poder ayudarle.

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