PODERES NOTARIALES

¿QUÉ ES?

Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OTORGARLO

Generales y especiales:

  • D.N.I. del poderdante
  • Datos del apoderado: nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
  • Para pleitos: 
    • D.N.I. del poderdante,
    • Nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
  • De Sociedad Mercantil: 
    • Poderes del representante o datos del apoderado.