PODERES NOTARIALES
¿QUÉ ES?
Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OTORGARLO
Generales y especiales:
- D.N.I. del poderdante
- Datos del apoderado: nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
- Para pleitos:
- D.N.I. del poderdante,
- Nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
- De Sociedad Mercantil:
- Poderes del representante o datos del apoderado.