HERENCIA
¿QUÉ ES?
Transmisión por causa de muerte, sea a título universal o particular, de los bienes y derechos dejados por una persona a su fallecimiento.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OTORGARLA
- Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
- Copia autorizada del testamento: la puede obtener la propia Notaría.
- Datos de los herederos.
- Bienes del causante o fallecido
- Si son bienes inmuebles: aportar el IBI
- Si son cuentas corrientes: aportar certificados bancarios
- Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
- La Notaría puede ocuparse de la gestión de la escritura.