HERENCIA

¿QUÉ ES?

Transmisión por causa de muerte, sea a título universal o particular, de los bienes y derechos dejados por una persona a su fallecimiento.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OTORGARLA
  • Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
  • Copia autorizada del testamento: la puede obtener la propia Notaría.
  • Datos de los herederos.
  • Bienes del causante o fallecido
  • Si son bienes inmuebles: aportar el IBI
  • Si son cuentas corrientes: aportar certificados bancarios
  • Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
  • La Notaría puede ocuparse de la gestión de la escritura.