DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

¿QUÉ ES?

Heredero abintestato es aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.

¿QUIÉN ES EL NOTARIO HÁBIL PARA ACTUAR?

  • El del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España
  • Donde estuviere la mayor parte de su patrimonio,
  • En el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España

¿QUIÉN PUEDE PROMOVER EL ACTA?

  • Descendiente del difunto.
  • Ascendiente del difunto – o cónyuge del difunto Basta con que la promueva una sola de estas personas, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA OTORGARLO

  •  D.N.I. del que promueve el acta
  •  Certificado de defunción
  •  Certificado últimas Voluntades: puede obtenerlo la propia Notaría.
  •  Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
  •  Certificados literales de nacimiento de los hijos
  •  Libro de familia
  •  D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
  •  2 testigos que conocieran al difunto.
  •  Plazo: 6 meses desde fallecimiento. Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuáles se puede hacer la aceptación de herencia.